Mínimo por descendientes en la declaración de la Renta. ¿Hasta cuándo puedo incluir a mis hijos?

Mínimo por descendientes en la declaración de la Renta. ¿Hasta cuándo puedo incluir a mis hijos?

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Hay una pregunta que nos hacen muchas veces cuando vamos a hacer la Declaración de la Renta: “Mi hijo ya tiene 18 años, ¿por él me deduzco algo?”

Lo primero que hay que aclarar es que no es que te deduzcas algo, sino que los mínimos que se aplican a tu renta varían en función de la edad y las circunstancias familiares.

Cada año (o más) actualizan los mínimos, por lo que no tiene sentido que os los ponga aquí. Pero a modo de ejemplo:

Una pareja con un niño de 4 años tendrá en la renta de 2015:

  •  5.550 mínimo del contribuyente (común para todos)
  •  2400 del hijo de 4 años. (Mínimo por descendientes, va subiendo en función del número de hijos)
  • Si tuviese menos de 3 años, se le añadirían 2800€.

Pero la duda viene cuando alcanzan la mayoría de edad.

Los hijos mayores de 18 años, ¿hasta qué edad puedo incluirlos en mi renta en concepto de mínimo por descendientes?

Dan derecho al mínimo por descendientes (con independencia de que se haga declaración individual o conjunta), los siguientes casos:

  • Hijos menores de 25 años ( a 31 de Diciembre del periodo del que se haga la declaración de IRPF), que convivan con el contribuyente y  que no hayan tenido rentas o ingresos superiores a 8.000 euros (aquí no entrarían las rentas exentas, como pensiones de orfandad…) siempre que no presenten los hijos su propia  declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
  • El mismo caso se aplica a los descendientes de más de 25 años con un 33{2afa9836b8847d495d59c091c0a7c6b755192bba5106c423e20c5462c7cd4f1e} de minusvalía o superior.

Hay que matizar una cosilla. Y es que desde el 1 de enero de 2015 se asimila a la convivencia la dependencia económica, salvo que se satisfagan anualidades por alimentos a favor de dichos hijos. Es decir, si están estudiando fuera pero son los padres los que los mantienen económicamente, podrán incluirlos en el mínimo por descendientes con la salvedad que se indicaba antes.

Ahh!! Y recordad que hay una deducción por familia numerosa (para la que basta con tener el carnet de familia numerosa en vigor a la fecha) y otra por hijos con discapacidad. Éstas se pueden solicitar por completo en la declaración, o solicitar el abono anticipado. Os dejo un post en que ya os lo contaba.

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2 comentarios en «Mínimo por descendientes en la declaración de la Renta. ¿Hasta cuándo puedo incluir a mis hijos?»

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